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Order (Auto)September 4, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Hector Alfonso Carvajal Londoño

✓Claimant Herrera Gerardo·Respondent Parroco Cementerio Catolico De Bolivar

✓
Topic · hard data
Acción Popular Presentada Contra Párroco Del Cementerio Debido A Que El Lugar No Cuenta Con Una Unidad Sanitaria De Fácil Acceso Para Los Ciudadanos Que Se Movilizan En Silla De Ruedas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo de Cartago y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, causado por una acción popular presentado por un ciudadano, en contra del párroco del Cementerio Católico de Bolívar, conforme con lo previsto en la Ley 472/98.

Lo anterior, toda vez que este cementerio no cuenta con una unidad sanitaria de fácil acceso para los ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, lo que, a su juicio, vulnera los derechos e intereses colectivos previstos en el artículo 4 de la mencionada ley.

Solicita en consecuencia, que se condene al accionado a la construcción de la unidad sanitaria.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular promovida se dirige exclusivamente en contra de un particular, en este caso, el señor párroco del Cementerio Católico de Bolívar, y en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo.

Por consiguiente, de acuerdo con lo previsto en el auto 799/21, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, como la violación o amenaza de derechos colectivos no involucra además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, la jurisdicción competente es la Ordinaria en su especialidad Civil.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito Roldanillo (Valle del Cauca) y el Juzgado 004 Administrativo de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito Roldanillo (Valle del Cauca) es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Gerardo Herrera.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6866 al Juzgado 001 Civil del Circuito Roldanillo (Valle del Cauca) para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 004 Administrativo de Cartago.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.